viernes, 15 de abril de 2016
LA COMUNICACIÓN EN LOS CONFLICTOS
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN
El choque de intereses subjetivo entre personas ha existido desde que el hombre es hombre y la mujer. Luego, el conflicto ha acompañado al ser humano en su trayectoria histórica. Los juristas, desde siempre, no en vano, entendemos el conflicto como razón de ser del Derecho y desde, más modernamente, como motor de cambio social.
Cuando se analizan las causas del conflicto, no se pueden omitir las relativas a la falta de comunicación entre sus partes protagonistas. La mayoría de las disputas o controversias se basan en malentendidos de sus protagonistas. Seguramente, una mejor conexión o intercambio de ideas entre los diferentes actores de las distintas relaciones jurídicas evitaría muchos enfrentamientos. Nótese, por tanto, que las (falta de) habilidades de comunicación aparecen en la génesis de cualquier mecanismo de solución de conflictos, el propio conflicto.
Apelamos a la paz social y la justicia, y al mantenimiento del orden público y del bien común para justificar la necesidad de resolver el conflicto jurídico.
Dos son los principales sistemas -entendidos como conjunto de elementos adecuadamente ordenados para obtener un fin- para la resolución de aquél: el sistema jurisdiccional y el extra-jurisdiccional. En ambos devienen trascendentales las habilidades de comunicación.
El sistema jurisdiccional, basado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional por jueces y magistrados, apoyado en el reconocimiento de una serie de derechos a los ciudadanos y encauzado mediante una serie de actuaciones que denominamos proceso, es el mecanismo previsto por el Estado para solventar las disputas. Es el sistema público de resolución de disputas. En la senda a obtener la tutela judicial efectiva de los justiciables las habilidades comunicativas del personal jurisdiccional, letrados y procuradores devienen fundamentales. La comunicación formal entre las partes y los jueces y la informal entre los ciudadanos y sus letrados es el eje de este mecanismo de resolución.
El sistema extra-jurisdiccional, cada vez más desarrollado, pretende superar todas las debilidades de la actividad judicial en la resolución de controversias. Ello sin perjuicio de que únicamente puede existir y desarrollarse al albur de aquél. En los mecanismos extra-jurisdiccionales (piénsese en la conciliación, la mediación o el arbitraje como típicos) las habilidades de comunicación no son mero cauce para la resolución del conflicto, son su fundamento o base. Es el acuerdo de voluntades de las partes, mostrado y desarrollado mediante el diálogo caracterizado por la buena fe, el que canaliza y monopoliza el transcurrir de cualquier mecanismo privado de resolución de disputas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario